Condenaron por Homicidio culposo calificado a mujer, por accidente fatal ocurrido en calle Brasil y Bilbao.

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Informe técnico del médico forense judicial Dr. Angel Menoni,  cambio la desición de la Justicia.

En la tarde de ayer, el Dr. Paulo Aguirre Juez Penal de 4º Turno de Salto condenó  por un delito de homicidio culposo calificado,  a la señora de 43 años de edad que el pasado 12 de mayo a la noche colisionó con una moto, en la esquina con semáforos de Brasil y Bilbao,  la moto  iba conducida por un ciudadano colombiano de 27 años de edad, quien falleció horas más tarde en el centro hospitalario y su acompañante una joven uruguaya de 19 años de edad, la cual también falleció unos días después.

 


Según fuente del poder judicial la conductora del vehículo quien iba acompañada de su hijo menor de edad, sufre un grave estado psiquiátrico y psicológico, pericia psiquiatra realizada por el técnico  del Poder Judicial Dr. Angel Menoni, cuyo resultado fue contundente en sus conclusiones, mostrando la gravedad psicológica de la persona actualmente, lo cual hizo que  la justicia cambiara su decisión sustituyendo  los primeros 6 meses de prisión efectiva por prisión domiciliaria.

La condena es de tres años por homicidio culposo calificado, seis meses de prisión domiciliaria, dos años y medios de libertad a prueba, los últimos diez meses deberá realizar trabajo comunitario, desde el poder judicial nos informan que todos los exámenes de alcoholemia y de otras sustancias realizados  a las victimas dieron negativo, un elemento a tener en cuenta, es que ambas víctimas llevaban el casco protector desprendido.

El informe oficial que accedió CEROESTRES

“El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de 4º Turno de Salto, en sentencia del día de la fecha condenó a: L. L. T. A. como autora responsable de un delito de Homicidio culpable calificado por el resultado de muerte de dos personas a la pena de 3 (tres) años de penitenciaria, que se cumplirá de la siguiente forma: los primeros 6 (seis) meses en prisión y el tiempo restante de 2 (dos) años y 6 (seis) meses en Libertad a prueba (Ley 19889) consistiendo sus obligaciones en: a) residencia en su domicilio  denunciado

b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA

c) presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia.

d) prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de dos veces por semana y no podrán sobrepasar las dos horas diarias por el término de 10 meses.

e) ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria, o comercio bajo las modalidades qué se determinen en el plan de intervención

f) prohibición de conducción de todo tipo de vehículos por todo el tiempo de la pena.

Y por Decreto del día de la fecha: “se accederá a la prisión domiciliaria pero con el único fundamento de la situación sanitaria de la condenada qué fue informada por el Psiquiatra sugiriendo la prisión domiciliaria con un relato detallado de la situación. Se dispone la colocación de tobillera electrónica para el correcto monitoreo y solamente se autoriza a salir del domicilio por aspectos sanitarios.

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